Cuando me enteré que el actual gobierno del presidente Duque se mostraba especialmente preocupado por los derechos humanos, por un momento pensé, esperanzado: “por fin entendió que debe empezar a gobernar, y que debe hacerlo tomando los derechos humanos, como referente”.
No otra cosa podía suponer al leer la siguiente declaración del presidente: “la doble instancia es un principio fundamental y esta contemplada en muchísimos tratados, como [sic] un gobierno no apoya que en un país tengamos doble instancia que es un principio garantista en función del ciudadano”.
Y claro, el señor presidente tiene razón, los derechos y principios fundamentales -sobre todo si aparecen reconocidos en tratados de los cuales el Estado colombiano es parte- deben ser acatados no en principio, sino por principio.
Fue una conquista del derecho penal liberal que la potestad de castigar o poder punitivo del Estado (ius puniendi) era legítimo en tanto respetara unos límites de intervención a sus actuaciones. Esos límites actualmente se concretan en los derechos que tenemos todos los ciudadanos, como la garantía del debido proceso, la legalidad de los delitos, la legalidad de las penas, entre otros, que aparecen consagrados en la Constitución Política.
Celebraría, insisto, que el actual gobierno, que ha tenido una actitud indolente frente a diversas violaciones de derechos humanos y que se ha esforzado por minimizar la gravedad de las muertes de líderes sociales y excombatientes de las Farc, ahora súbitamente haya “caído en la cuenta”, como dicen los viejos, de que debe legitimar sus actuaciones en el respeto de las formas jurídicas, que se concretan en las lógicas del Estado de Derecho.
Sin embargo, la preocupación del gobierno por garantizar y reglamentar un derecho fundamental y universalmente reconocido como la doble instancia, coincide con declaraciones de miembros de su propio partido que han insistido en la necesidad de que se garantice a Andrés Felipe Arias la posibilidad de que su condena se revise. Esto, insisto, no es nada distinto a lo que se supone que debe hacer un Estado constitucional y democrático de derecho.
Lo que sí resulta más o menos sorprendente, es que por cuenta de ayudar al ex ministro Arias, el actual gobierno, nuevamente -como ocurrió con las objeciones presidenciales a la ley estatutaria que regulaba el procedimiento de la JEP-, eluda la atención de problemas realmente urgentes para el país como la muerte de líderes sociales y ex combatientes, la atención a inmigrantes y la creciente xenofobia sobre todo respecto a quienes proceden de Venezuela, el aumento del desempleo, entre otros asuntos.
El posible favorecimiento al ex ministro Arias supondría la concreción de un fenómeno que la criminología crítica caracterizó hace ya varias décadas: que el derecho penal es un mecanismo de control social selectivo, discriminatorio y desigual. Y lo es no solamente porque, de todos los intereses o bienes jurídicos que podría proteger, sólo escoge algunos de ellos -los más relevantes-, sino también porque los criterios conforme a los cuales se procesa a los ciudadanos varían dependiendo del sujeto. Así, por ejemplo, todos tenemos derecho a contratar al abogado más prestante y con mayor exposición mediática del momento, pero sólo podrán acceder a sus servicios quienes tengan el capital económico o social para ello.
Tales rasgos de selectividad, discriminación y desigualdad en la manera como opera el derecho penal, se pueden apreciar en todas las instancias de criminalización: cuando se crea la ley penal (se define que sólo algunos comportamientos constituyen delitos), cuando se decide un caso (no se persigue a todos los presuntos infractores, sino sólo a algunos de ellos) y cuando se ejecuta la sanción (dependiendo de sus redes de apoyo, el condenado cumplirá su condena en unas condiciones más o menos favorables).
La eventual reforma constitucional y legal que beneficiaría al ex ministro Arias -condenado por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales- ilustraría de manera elocuente los rasgos distintivos del derecho penal arriba enunciados: se crearía una ley a la medida de sus necesidades e implicaría la creación de una instancia para que se revise su condena.
En cuanto a la ejecución de su condena, ya es de público conocimiento, que no será en un centro penitenciario cualquiera, sino en la Escuela de Caballería en el norte de Bogotá, mientras que a otro célebre extraditado como David Murcia Guzmán, al llegar al país se le envió a un centro penitenciario de máxima seguridad como el de Valledupar.
También es preciso advertir que en realidad no sorprende que al ex ministro Arias se le concedan tantos beneficios o que gran parte de los esfuerzos de un gobierno se encaminen a impulsar una reforma como la de la doble instancia para aforados, que le beneficiaría directamente.
Lo que sí deberíamos preguntarnos frente a este episódico impulso de promoción y respecto de los derechos fundamentales es: ¿por qué de manera paralela se promueven, con renovado entusiasmo, reformas penales para instaurar la cadena perpetua u otras, por medio de las cuáles se elimina la conexidad de delitos políticos con otros como el tráfico de estupefacientes?
La anterior forma de gestionar la cuestión penal más que una incoherencia, da cuenta de una lógica schmittiana que se traduciría en que a los amigos se les acoge y protege, mientras que a los enemigos se les excluye y niega toda posibilidad de actuación.
De ahí, que mientras a David Murcia se le remite a un centro penitenciario de máxima seguridad, al ex ministro Arias se le recluye en una guarnición militar, en condiciones mucho más favorables, lo que insisto no revela nada nuevo respecto a lo planteado por la criminología crítica sobre los rasgos de selectividad, discriminación y desigualdad en la operatividad del sistema penal.
Lo que revela este episodio, es la manera como, una vez más -como ocurriera con la reelección presidencial- un gobierno está dispuesto a desprenderse de cualquier escrúpulo para adelantar una reforma dispuesta en principio para favorecer a una sola persona.
Fuente: UdeA