Los crímenes cometidos en el posacuerdo colombiano

07.11.2019 | | POR: Juan Pablo Acosta Navas

La filósofa estadounidense Judith Butler menciona algo que resulta aplicable en el contexto colombiano: “Cuando leemos noticias sobre vidas perdidas, a menudo se nos dan cifras; pero estas se repiten cada día, y la repetición parece interminable, irremediable.” (2017, p. 29).
 
El pasado martes 5 de noviembre de 2019 se llevó a cabo el debate de moción de censura contra el ministro de Defensa Guillermo Botero, por el homicidio sistemático de personas civiles desde que Iván Duque asumió como presidente, y Botero como jefe de la cartera de defensa (El Tiempo, 2019a). 
 
Los recientes homicidios contra personas civiles en Colombia han recaído principalmente sobre líderes y lideresas sociales, algunos de ellos miembros de pueblos indígenas y población afrocolombiana, así como sobre ex miembros de la extinta guerrilla FARC-EP, hoy partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. En mayo pasado, Indepaz y el Movimiento Marcha Patriótica, en el primer caso de los líderes y lideresas, estimaron los homicidios desde la firma del Acuerdo Final en 2016 en más de 702 muertes, mientras que con los ex miembros de las FARC-EP, van más de 135 homicidios (El Espectador, 2019a) y contando hasta la fecha. 
 
Uno de los casos más escalofriantes fue el de Dimar Torres, ex guerrillero de FARC-EP que se había reincorporado a la vida civil, dándole cumplimiento a los compromisos del Acuerdo Final. En aquella oportunidad el ministro Botero afirmó que había sido asesinado al forcejear con soldado del Ejército Nacional, el cual actuando en defensa propia le disparó a Torres, posteriormente se conoció que el homicidio fue premeditado y planeado a través de un chat de WhatsApp “Mi coronel, ya lo maté”, sentenció un soldado tras ejecutar a Torres (Semana, 2019a, 2019b), crimen que jurídicamente se denomina como homicidio en persona protegida (art. 135 del Código Penal) en tanto Dimar ya era un miembro de la población civil y fue asesinado por uno de los actores del conflicto, es decir, las fuerzas armadas. 
 
Retornando al debate de moción de censura contra el ministro Botero, en la sesión el senador Roy Barreras exhibió pruebas de un suceso que hasta ahora era desconocido por la sociedad colombiana, en un bombardeo llevado a cabo el 2 de septiembre del presente año en San Vicente del Caguán, se informó a la opinión pública el éxito de la operación militar que acabó con la vida de 14 presuntos disidentes de las FARC, sin embargo, el senador demostró con un informe de Medicina Legal que 7 de esas 14 víctimas se trataban de niños, niñas y adolescentes (posteriormente se conoció que la cantidad de víctimas menores de edad fueron 8), entre ellas una niña de 12 años cuya identidad logró determinarse por una parte de su extremidad inferior (El Tiempo, 2019b) los cuerpos quedaron destrozados y esparcidos por toda la zona bombardeada.
 
Al respecto, el ministro Botero mencionó que: “Cuando esta operación se hizo no se conocía la presencia de menores. Se revisó la legislación y los abogados conceptuaron positivamente que el señor Gildardo Cucho era una amenaza para la seguridad nacional y se podía bombardear el sitio” (El Espectador, 2019b), además de ocultar de manera deliberada el suceso, estos niños, niñas y adolescentes, fueron presentados como “delincuentes muertos en desarrollo de operaciones militares” (El Espectador, 2019b).
 
En relación con el bombardeo, cabe mencionar que con esta operación militar el Estado colombiano y en particular, tanto las fuerzas armadas y como los responsables de autorizar el ataque, es decir, el ministro Botero y el presidente Duque, infringieron de manera grave el régimen jurídico del derecho internacional aplicable a los conflictos armados no internacionales, conocido como Derecho Internacional Humanitario, en adelante DIH, el cual como área del derecho internacional: 
 
Es un conjunto de normas internacionales que regulan los medios y métodos de combate en los conflictos armados internacionales (CAI) o en los conflictos armados no internacionales (CANI), y que protege tanto a las personas que no toman parte en las hostilidades (población civil) como a los miembros de los grupos armados organizados o de las fuerzas armadas estatales que han dejado de participar en ellas tras resultar heridos, capturados, enfermos o tras rendirse (Acosta Navas, 2019). 
 
En el conflicto armado colombiano, el DIH tiene plena vigencia pues Colombia ha ratificado los instrumentos más importantes sobre esta materia, la Ley 5 de 1960 incorporó al ordenamiento jurídico interno los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aplicables a los conflictos armados internacionales, cuyo Artículo 3 Común, en adelante A3C a los 4CG consagra el mínimo humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales como el nuestro, asimismo, la Ley 171 de 1994 aprobó el Protocolo Adicional II (1977) a los Cuatro Convenios de Ginebra, en adelante PAII a los 4CG, el cual regula los conflictos armados sin carácter internacional.
 
Así pues, el DIH es plenamente aplicable en Colombia, y en particular las normas relativas a los conflictos armados no internacionales, es decir el A3C a los 4CG, y el PAII a los 4CG, dicho esto, en la operación militar calificada en su momento como un éxito, se cometieron infracciones graves al DIH, y en de manera específica frente a la protección de las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades, veamos.
 
El A3C a los 4CG en su artículo 3, numeral 1, resalta que las personas que no participan directamente en las hostilidades serán tratadas con humanidad, y se prohíben en todo momento y lugar los atentados contra la vida y la integridad personal, y el homicidio en todas sus formas. Sobre esta norma queda claro que con la operación militar se atentó contra la vida de niños, niñas y adolescentes cuya participación en las hostilidades no fue debidamente probada antes del ataque, sobre cómo actuar en caso de duda frente a las personas sujetos de ataque se volverá más adelante. 
 
 También, el artículo 4 del PAII a los 4CG reitera lo contenido en el A3C, y agrega que está prohibido ordenar que no haya supervivientes en el marco de una operación militar, sumado a lo anterior, el mismo artículo 4 del PAII en el numeral 3 contempla la protección especial a niños, niñas y adolescentes, y en su literal c), de manera expresa deja claro que los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades. 
 
La justificación del ministro y de algunos líderes políticos afines al partido de gobierno es que el grupo armado organizado (presuntas disidencias de FARC) fue quien infringió el DIH al “reclutar” a estos menores de edad, si bien existían indicios de su reclutamiento forzoso, no era un hecho dado el que participaran directamente en las hostilidades, pero aun cuando esto se lograra probar, el argumento resulta grotesco y descarado pues pretende desligar de toda responsabilidad a las fuerzas armadas y al ministro Botero en el resultado final de operación militar, la cual no respetó los principios rectores del DIH como lo son el principio de distinción, el de precaución, el de necesidad militar y el de limitaciones en el ataque, pues el uso de la fuerza letal debe ser el último recurso en el marco del DIH, ya que debe en primera instancia, procurar la captura o la rendición de los participantes directos en las hostilidades, y si esto no fuera posible, podrán atacarse para herirlos y así dejarlos fuera de combate; solo cuando no sean posibles las dos circunstancias anteriores, se podrá recurrir al uso de la fuerza letal. 
 
No siendo suficiente con las infracciones antes mencionadas, el ministro y quienes ejecutaron la operación militar ignoraron una garantía elemental del DIH como lo es la protección general a la población civil que no participa directamente en las hostilidades, la cual está contenida en el artículo 13 del PAII a los 4CG, pues el numeral 1 contempla que “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”.
 
A su vez, el numeral 2 del mismo artículo menciona de manera expresa e inequívoca que “No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil”. Por lo anterior, de nuevo queda probado cómo el ministro Botero y las fuerzas armadas infringieron el DIH y con ello las obligaciones internacionales contraídas por los instrumentos jurídicos antes mencionados pues no se acreditó la efectiva participación en las hostilidades de estos menores de edad aunque existieran indicios del reclutamiento forzoso, pero aun siendo probado, el ataque debió tener en consideración que es un deber del Estado proteger a los niños, niñas y adolescentes. 
 
Aunque estuvieran participando directamente en las hostilidades, el Estado debió procurar rescatarlos del grupo armado organizado y comenzar el procedimiento de restablecimiento de derechos de acuerdo con las normas vigentes en Colombia que protegen a la infancia y adolescencia. 
 
Como si fuera poco, el Protocolo Adicional I que es aplicable a los conflictos armados internacionales, pero cuya interpretación puede hacerse extensiva a los conflictos armados no internacionales en virtud del principio pro homine y en favor de la protección a la población civil, consagra en su artículo 50 la prueba fehaciente de las infracciones al DIH cometidas durante esta operación militar, al no respetar el principio de distinción en caso de duda frente a la categoría jurídica de los sujetos de ataque.
 
Lo anterior quiere decir que ante la duda sobre si una persona es un combatiente o un participante directo en las hostilidades, a los cuales es legítimo atacar, o si, por el contrario, el sujeto de ataque podría hacer parte de la población civil la cual debe estar protegida contra las hostilidades, deberá interpretarse que se trata de personas civiles, y por ende no serán susceptibles de ataque. 
 
Así lo establece el artículo 50 cuando menciona en su numeral 1 que “En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil”, a renglón seguido, el numeral 2 establece que: “2. La población civil comprende a todas las personas civiles.”, y, por último, el numeral 3 reza “La presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil”.
 
Finalmente, la postura cínica e indolente no vino solo por parte del ministro de Defensa, pues el senador Álvaro Uribe declaró de manera descarada: “Si hay unos niños que están en el campamento de un terrorista, ¿qué supone uno? ¿Llegarían allá por su curiosidad a jugar fútbol o fueron reclutados por el terrorista?” (El Espectador, 2019c), trasladando una vez más la responsabilidad al grupo armado organizado que según el gobierno reclutó a los menores, pero desconociendo los resultados fatales de la nefasta operación militar en la cual murieron personas, en principio protegidas por el DIH ante un caso de duda sobre su participación en el conflicto armado. 
 
Por todo lo anterior, queda demostrado que el gobierno nacional, el Ministro de Defensa y las fuerzas militares infringieron de manera grave el DIH al atacar de manera indiscriminada por medio de un bombardeo (medio de combate que no distingue entre población civil y participantes directos en las hostilidades) a un grupo de individuos entre los cuales se encontraban niños, niñas y adolescentes, sin tener suficientes pruebas de que se tratase de participantes directos en las hostilidades, y desconociendo de ese modo no solo la presunción sobre la categoría de persona civil, sino también los principios de distinción, de necesidad militar, de limitación o de precauciones en el ataque, y en consecuencia cometiendo una infracción grave al DIH al suprimir las vidas de personas protegidas, hecho que Botero afirmó en una de sus declaraciones al mencionar que fue el grupo armado quien las puso en riesgo. 
 
La renuncia del ministro en las últimas horas no desvirtúa su responsabilidad y la de las fuerzas armadas al momento de ejecutar esta operación militar infringiendo los principios de DIH y las normas del Derecho de Ginebra (Convenios y Protocolos Adicionales). 
 
Como sociedad civil, exigimos el cumplimiento a cabalidad del Acuerdo Final y el respeto y la garantía de la vida y la integridad personal de líderes, lideresas, pueblos indígenas y de todos los ex miembros de la guerrilla FARC-EP que le están cumpliendo a lo pactado en La Habana. 
 
Referencias
 
Acosta Navas, J. P. (2019). Negar la existencia del conflicto armado colombiano. Algunas implicaciones desde el Derecho Internacional Humanitario. Recuperado el 3 de mayo de 2019, de Diario de Paz website: https://diariodepaz.com/2019/02/24/negar-el-conflicto-armado-colombiano-dih/
 
Butler, J. (2017). Marcos de guerra. Las vidas no lloradas (1a ed.; B. Moreno Carrillo, Ed.). Bogotá: Paidós, Planeta.
 
El Espectador. (2019a, mayo 23). 702 líderes sociales y 135 excombatientes habrían sido asesinados desde firma del Acuerdo. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/judicial/702-lideres-sociales-y-135-excombatientes-habrian-sido-asesinados-desde-firma-del-acuerdo-articulo-862367
 
El Espectador. (2019b, noviembre 6). “No se conocía la presencia de menores”: Mindefensa sobre bombardeo en Caquetá. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/politica/no-se-conocia-la-presencia-de-menores-mindefensa-sobre-bombardeo-en-caqueta-articulo-889744
 
El Espectador. (2019c, noviembre 6). “Si hay unos niños en el campamento de un terrorista, ¿qué supone uno?”: Uribe. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/politica/si-hay-unos-ninos-en-el-campamento-de-un-terrorista-que-supone-uno-uribe-articulo-889755
 
El Tiempo. (2019a, noviembre 6). El Mindefensa se enfrentó a debate de moción de censura en el Senado. Recuperado de https://www.eltiempo.com/politica/congreso/ministro-de-defensa-guillermo-botero-en-vivo-siga-el-debate-de-mocion-de-censura-430736
 
El Tiempo. (2019b, noviembre 6). Moción de censura: Los dos golpes contra el ministro de Defensa. Recuperado de https://www.eltiempo.com/politica/congreso/mocion-de-censura-los-dos-golpe-contra-el-ministro-de-defensa-430916
 
Semana. (2019a, noviembre 2). Crimen de Dimar Torres: subteniente John Javier Blanco Barrios lo sabía todo. Recuperado de https://www.semana.com/nacion/articulo/crimen-de-dimar-torres--subteniente-john-javier-blanco-barrios-lo-sabia-todo/638816
 
Semana. (2019b, noviembre 2). Dimar Torres: El crimen de un desmovilizado al que quisieron echarle tierra. Recuperado de https://especiales.semana.com/el-asesinato-de-dimar-torres/segunda-parte-el-grupo-de-whatsapp.html

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