Venezuela y la Responsabilidad de Proteger ¿de qué hablamos?

13.03.2019 | | POR: Julián Andrés Muñoz Tejada

Venezuela y la Responsabilidad de Proteger ¿de qué hablamos?

Hace algunas semanas, más o menos a las 7 de la noche mientras llegaba a mi casa, tuve un encuentro en un ascensor con un señor que al parecer entregaría un domicilio en uno de los apartamentos de la unidad donde resido; se le notaba cansado. Mientras subíamos, advierto que quiere decirme algo, supuse que se trataba de alguna pregunta sobre el apartamento donde debía entregar el domicilio, pero no, en lugar de ello el interrogante fue: “oíste, ¿y nada que cae Maduro”?

La pregunta con tono indignado de mi interlocutor coincide con las palabras del presidente Duque, quien a propósito de lo que ocurre en Venezuela, expresó: “vale la pena poner fin a la dictadura más brutal que hemos visto en América Latina en la historia reciente"1, y claro, si se trata de conjurar semejante afrenta a la democracia, es normal que haya indignación por tal estado de cosas. Incluso algún ex presidente colombiano2  o la vicepresidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo3, apelando a la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger manifestaron que a la comunidad internacional le asiste el deber de intervenir para proteger los derechos de quienes habitan el territorio venezolano.  Pero, ¿a qué se refiere dicha doctrina?

Es importante recordar que hoy ya no se habla de intervenciones pretextando la seguridad nacional de ciertos Estados, sino la necesidad de proteger los derechos humanos. Se trata de un giro discursivo con el cual, más que un asunto de orden geopolítico, ahora se alude a la obligación de la comunidad internacional de intervenir para conjurar crisis humanitarias.

Los orígenes de esta doctrina que se estrena con la intervención en Libia, tras la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2015, se remontan, en primer lugar, al informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de 2001, con la cual se reinterpreta el concepto de soberanía estatal y se asume que en algunos eventos se puede intervenir sin el consentimiento del Estado para proteger a su población. Y, en segundo lugar, al Documento Final de la Cumbre de las Naciones Unidas de 2005, donde se afirma que la Responsabilidad de Proteger está fundada en:

La aceptación clara e inequívoca de todos los gobiernos de la responsabilidad colectiva internacional de proteger poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. La disposición de tomar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva para tal fin, por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios pacíficos demuestren ser inadecuados y las autoridades nacionales no lo estén haciendo manifiestamente4.

Más allá del debate sobre la legitimidad que le asiste a la comunidad internacional o a algunos de sus miembros, o las nuevas lógicas de dominación que oculta este tipo de humanitarismo agresivo, lo que cabría ahora revisar es si los elementos planteados en 2005 están acreditados para el caso de Venezuela, es decir, si se está cometiendo alguno de los crímenes que habilitarían la intervención de terceros Estados en los asuntos internos de otro y si hay o no algún pronunciamiento del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que avale dicha intervención.

Frente a la primera cuestión, más allá de las reiteradas afirmaciones de algunos políticos sobre la ocurrencia de tales crímenes en suelo venezolano, hasta el momento no hay evidencia de que en Venezuela se estén cometiendo tales delitos, incluido los de lesa humanidad, que -como se recordará- son aquellos que implican ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil.

Por otra parte, es importante recordar que en la última sesión del Comité de Seguridad de las Naciones Unidas del pasado 28 de febrero, donde se habló del caso de Venezuela, ni siquiera se contempló la posibilidad de aplicar esta doctrina. En su lugar, se presentaron dos proyectos de resolución: el primero pedía que se facilitara el ingreso de ayuda humanitaria a Venezuela, que se realizaran elecciones con veeduría internacional y que la Asamblea General reconociera a Juan Guaidó como presidente en lugar de Nicolás Maduro. Este primer proyecto que fue promovido por Estados Unidos y aunque obtuvo la mayoría de votos, fue vetado por China y Rusia.

El segundo, promovido por Rusia, pidió que la entrada de ayudas humanitarias a Venezuela respetara los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia. Aquí no hubo ejercicio del derecho de veto, pero fue derrotada en la plenaria del Consejo de Seguridad.

Como se puede notar, no hay ninguna manifestación del Consejo de Seguridad avalando una intervención bajo la rúbrica de la Responsabilidad de Proteger. Por ello, volviendo a la pregunta indignada “oíste, ¿y nada que cae Maduro”?, cabría responder: al menos no por cuenta de esta doctrina. Aunque claro, también deberíamos preguntarnos qué tanto han importado las reglas del derecho internacional para justificar las intervenciones en ciertos países.

Notas al pie

1El Tiempo (2019), en: https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/ivan-duque-en-entrevista-con-the-washington-post-dice-que-maduro-podria-encontrar-asilo-en-cuba-333946, recuperado el 4 de marzo de 2019.

2Semana (2019), en: https://www.semana.com/mundo/articulo/opinion-de-andres-pastrana-sobre-situacion-en-venezuela/602922, recuperado el 7 de marzo de 2019.

3El Impulso (2019), en: https://www.elimpulso.com/2019/02/25/beatriz-becerra-tenemos-una-responsabilidad-historica-la-responsabilidad-de-proteger-a-venezuela-25feb/, recuperado el 7 de marzo de 2019.

4ONU (2005). Documento Final de la Cumbre de 2005, disponible en: http://www.un.org/spanish/summit2005/fact_sheet.html, recuperado el 7 de marzo de 2019.

Fuente: UdeA Noticias

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